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Cinco razones que excluyen a las empresas de Simples Nacional

Tiempo de lectura: 03 minutos

Simples Nacional nace con el objetivo de facilitar la formalización de pequeñas y medianas empresas. Por tanto, ofrece algunos beneficios como la simplificación en el pago de impuestos y una menor tributación en relación a otros regímenes. Pero para que la empresa permanezca en el Simples Nacional es necesario estar pendiente del constante cumplimiento de algunos criterios, de lo contrario la empresa puede quedar excluida del régimen.

Consulte a continuación las principales razones que pueden excluir a las empresas de Simples Nacional.


1) Exceso de facturación

Los ingresos permitidos son de R $ 360 mil para las microempresas y hasta R $ 4,8 millones para las pequeñas empresas (EPP). Si se exceden estos límites, la empresa puede ser excluida;


2) Por defecto

La empresa que tenga deudas con el Tesoro Público Federal, Estatal o Municipal, así como las relacionadas con la Seguridad Social y que no sean pagadas o pagadas a plazos, también puede motivar la exclusión de la empresa.


3) Actividades prohibidas

Hay algunas actividades que no pueden ser desarrolladas y gravadas por Simples Nacional. Entre ellos se encuentran el desarrollo de actividades de banca comercial y de inversión, además de las empresas de crédito, financiación e inversión o crédito inmobiliario. También se prohíbe la participación en el Simples Nacional a los corredores o distribuidoras de valores, valores y cambio, empresas de leasing, así como seguros privados y capitalización o pensión complementaria;


4) Incumplimiento de la ley

También quedan excluidas del Simples Nacional las empresas condenadas por algún tipo de fraude o incumplimiento de la ley. Lo mismo ocurre con los posibles fraudes cuando la empresa no emite facturas en la prestación de servicios o en la venta de bienes, además de la venta de bienes que se relacionan con el contrabando.


5) Sociedad

La empresa que pretenda incorporarse al Simples Nacional no puede tener una persona jurídica socia. Por tanto, si la sociedad incorporada se encuentra en esta situación, también puede ser excluida. Lo mismo ocurre si uno de los socios es parte del Simples Nacional en otra empresa, si los ingresos de las dos empresas superan los R $ 4.800.000,00.

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Fonte: Jornal Contábil

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