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Después de 30 años de discusión, el Congreso Nacional dio un paso histórico y promulgó, este miércoles 20, la reforma tributaria sobre el consumo. El próximo año, los parlamentarios trabajarán en los proyectos de ley complementaria que reglamentarán varios puntos de la enmienda constitucional e iniciarán la segunda etapa de la reforma, que modificará la recaudación y el pago del Impuesto sobre la Renta.
La enmienda simplificará y unificará los tributos sobre el consumo, pero los cambios se implementarán de manera gradual. La nueva tributación de bienes y servicios comenzará a aplicarse en 2026 y se completará en 2033. La transición hacia la cobranza en el destino (lugar de consumo) iniciará en 2029, durará 50 años y finalizará en 2078.
Principales Cambios
La reforma elimina cuatro tributos, fusionándolos en un Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) bajo un modelo dual, en el que parte de la administración corresponde a la Unión y otra a estados y municipios.
Tributos federales a extinguir:
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PIS y Cofins → reemplazados por la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), administrada por la Unión.
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IPI → inicialmente se pensó incorporarlo a la CBS, pero se mantiene, aplicando solo a productos que compiten con los de la Zona Franca de Manaus.
Tributos locales a extinguir:
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ICMS (estados) y ISS (municipios) → reemplazados por el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS).
Además, se creará un Fondo de Desarrollo Regional para financiar proyectos en estados más pobres, con un presupuesto inicial de R$ 60 mil millones por año a partir de 2043.
Estructura de la Reforma
IVA dual:
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CBS: unifica PIS y Cofins.
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IBS: unifica ICMS e ISS.
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Modelo dual: la Unión define la alícuota de CBS; los estados y municipios, la del IBS.
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No acumulativo: CBS e IBS no se aplicarán en cascada.
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Cobranza en el destino: elimina la guerra fiscal.
Impuesto Selectivo:
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Aplica a productos que generen daño ambiental o a la salud.
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60% de la recaudación va a estados y municipios.
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Productos incluidos: alcohol, tabaco, combustibles, agrotóxicos, alimentos procesados, extracción de recursos no renovables.
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Productos excluidos: telecomunicaciones, energía, armas, insumos agrícolas con alícuota reducida.
Cronograma de Implementación
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2026: inicio de CBS e IBS (alícuotas de prueba).
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2027: extinción de PIS/Cofins, CBS con alícuota de referencia; IPI reducido a cero, excepto Zona Franca de Manaus.
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2029-2032: extinción gradual de ICMS e ISS.
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2033: entrada en vigencia total del nuevo sistema.
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2029-2078: transición gradual de la recaudación del origen al destino.
Alícuotas y Beneficios
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Alícuota estándar: 27,5% (podría ser menor con reducción de evasión).
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Alícuota reducida (40% del estándar): dispositivos médicos, accesibilidad, salud, educación, productos agropecuarios, servicios culturales y deportivos, seguridad nacional y cibernética.
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Profesionales liberales: 70% de la alícuota estándar (para quienes facturen más de R$ 4,8 millones).
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Alícuota cero: cesta básica, medicamentos esenciales, educación superior, servicios agropecuarios de pequeña escala, compras gubernamentales y entidades sin fines de lucro.
Otros aspectos destacados:
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IPVA: aplicable a vehículos acuáticos y aéreos, con alícuotas progresivas según impacto ambiental.
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ITCMD: progresivo según valor de transmisión y transferencias internacionales.
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IPTU y contribuciones locales: posibilidad de ajustes por decreto municipal.
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Segunda etapa de la reforma: hasta 180 días después de la promulgación para presentar cambios sobre impuestos sobre la renta.
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Fuente: TAX Prático